Términos y condiciones Seguro de Accidentes Personales

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Estas condiciones establecen las reglas para la contratación  y uso por parte de cualquier persona (el “Usuario”) de los seguros ofrecidos por Life Seguros de Vida y Patrimoniales S.A., CUIT: 30-50005154-6 N° de inscripción SSN 0251, a través de MercadoLibre S.R.L., quien actúa como Agente Institorio inscripto ante la Superintendencia de Seguros de la Nación bajo el Nro. 332 en el Registro de Agentes Institorios. Para más información, visita nuestra visita nuestra página de seguros.

Al contratar el seguro, el Usuario autoriza a MercadoLibre S.R.L. a ejecutar el cobro del valor del seguro sobre el medio de pago seleccionado por el Usuario, o en caso que dicho cobro no sea posible, del medio de pago alternativo disponible.

 

Condiciones del Seguro

EDADES:

  1. Edad mínima de ingreso: 18 años inclusive

  2. Edad máxima de ingreso titular y cónyuge (*): 69 años inclusive

  3. Edad máxima de permanencia titular y cónyuge (*): 70 años inclusive

VIGENCIA: Anual con renovación automática.

INICIO DE VIGENCIA: desde la cero (0) horas del día siguiente a la fecha de pago de la primera prima.

ACTUALIZACIÓN DE COBERTURA: la suma asegurada y el monto de suscripción de tu seguro tendrán de forma periódica actualizaciones necesarias que permitirán mantener tu protección equivalente al día en que lo contrataste

Te notificaremos 27 días antes de cada actualización para que puedas decidir si deseas conservar el seguro. 

  RIESGO CUBIERTO:  

Descripción

Limitaciones

MUERTE ACCIDENTAL (Muerte por accidente) Dentro de 1 año de ocurrido el accidente
INVALIDEZ PERMANENTE (Invalidez total y parcial permanente) Dentro de un 1 año de ocurrido el accidente y continuidad mínima de 6 meses
FRACTURA, DISLOCACIONES Y QUEMADURAS (Fractura de huesos, dislocaciones y quemaduras) Dentro de 1 año de ocurrido el accidente
REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS (Reintegro de gastos médicos) Dentro de 1 año de ocurrido el accidente
COMPENSACIÓN POR INTERNACIÓN (Renta diaria por hospitalización por Accidente) Período de espera: 2 días. Período máximo de beneficio: 30 días

 
Otras aclaraciones:

Al contratar el seguro se emitirá un certificado provisorio de cobertura que será reemplazado por el definitivo a las 48 hs.

Contrariamente a lo estipulado en el artículo 7, inciso q) de las Condiciones Generales y tal como se detalla en la CLÁUSULA DE AMPLIACIÓN DE COBERTURA – MOTOS, MOTOCICLETAS O MOTONETAS se deja constancia que se incluye dentro de la cobertura los accidentes derivados del uso de motonetas, motocicletas o motos.

En relación a los artículos 13 y 14 de las Condiciones Generales se deja constancia que la designación de beneficiarios podrá ser realizada por el usuario desde la aplicación de Mercado Pago o según cómo se indique en la misma.

El usuario adquiere el producto en carácter de consumidor final.

 

SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES PERSONALES

CONDICIONES GENERALES COMUNES

  Artículo 1º - ESTRUCTURA DE LA PÓLIZA - PRELACIÓN

 

Esta Póliza consta de Condiciones Generales Comunes, Condiciones Generales Específicas y Condiciones Particulares. Puede además incluir Cláusulas de Restricción y/o Ampliación de la Cobertura, y Cláusulas Especiales, en caso de indicarse en las Condiciones Particulares.

En caso de discordancia, las mismas regirán en el siguiente orden de prelación:

  1. Condiciones Particulares.

  2. Cláusulas Especiales, en caso de indicarse su inclusión en las Condiciones Particulares.

  3. Cláusulas de Restricción o Ampliación de la Cobertura, en caso de indicarse su inclusión en las Condiciones Particulares.

  4. Condiciones Generales Específicas

  5. Condiciones Generales Comunes, que incluyen la Cláusula de Cobranza de Premio, y en caso de indicarse su inclusión en las Condiciones Particulares, la Cláusula de Moneda Extranjera.

Artículo 2º - DEFINICIONES

A los fines de esta Póliza los términos que se indican a continuación tendrán exclusivamente los siguientes significados y alcances:

2.1 Póliza: es el documento emitido por el Asegurador que instrumenta el contrato de seguro colectivo suscripto por el Tomador y en el que se establecen las condiciones, riesgos cubiertos, límites, alcances y exclusiones del seguro.

2.2 Certificado de Incorporación: es el documento que emite el Asegurador a favor del Asegurado y que exterioriza y prueba la incorporación de este último a la Póliza contratada por el Tomador. En este documento constan las prestaciones que la Póliza otorga al Asegurado con sujeción a lo establecido en la Póliza.

2.3 Asegurador: Life Seguros de Vida y Patrimoniales S.A..

2.4 Tomador: es la persona física o jurídica que suscribe el presente seguro y que mantiene una relación con las personas asegurables como asegurado principal, previa y distinta a la contratación del seguro.

2.5 Asegurado Principal: es aquella persona incorporada como asegurado a la Póliza, que se identifique como tal en el respectivo Certificado de Incorporación y que pertenece al grupo regido por el Tomador.

2.6 Beneficiario: es aquella persona designada por el Asegurado a quien el Asegurador debe abonar las prestaciones previstas en la Póliza en caso de fallecimiento.

2.7 Accidente: se entiende por Accidente todo acontecimiento externo, súbito, fortuito e involuntario que causare lesiones corporales al Asegurado.

Taxativamente se consideran también como Accidentes, en tanto se hayan producido independientemente a la voluntad del Asegurado:

  1. La asfixia o intoxicación por vapores o gases; la asfixia por inmersión u obstrucción en el aparato respiratorio que no provenga de una enfermedad; la intoxicación o envenenamiento por ingestión de sustancias tóxicas.

  2. Las quemaduras producidas por cualquier agente, salvo lo dispuesto en el Artículo de Exclusiones de las presentes Condiciones Generales Comunes.

Artículo 3º - Personas Asegurables

Se consideran asegurables como Asegurado Principal las personas físicas que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Edad: estén comprendidas entre la edad mínima y máxima de incorporación al seguro, establecidas en las Condiciones Particulares de esta Póliza, salvo pacto en contrario inserto en el respectivo Certificado de Incorporación.

  2. Relación con el Tomador: pertenezcan al grupo regido por el Tomador.

Artículo 4º - Vigencia

Esta póliza entrará en vigencia desde la hora y el día fijados como inicio de su vigencia en las Condiciones Particulares.

La vigencia de esta póliza podrá ser mensual, bimestral, trimestral, cuatrimestral, semestral o anual, prorrogable automáticamente en iguales condiciones contractuales y tarifarias (salvo lo establecido en el Artículo Cantidad Mínima de Asegurados de las presentes Condiciones Generales Comunes) por períodos de igual duración, a condición de que se encuentre pago el premio del período anterior. Ello no obsta al Asegurado Principal y/o al Tomador a ejercer su derecho al plazo de gracia, conforme a lo estipulado en la Cláusula de Cobranza anexa.

Cumplida la anualidad de la Póliza, ésta será renovada en forma automática en los términos precedentes, sujeto a los ajustes que pudieran corresponder conforme a lo establecido en el Artículo Primas del Seguro de estas Condiciones Generales Comunes.

Independientemente de lo establecido precedentemente se podrán fijar en las Condiciones Particulares una vigencia por período corto menores a un año, no renovable automáticamente, y se estará a lo establecido por la Cláusula de Cobranza anexa.

Cada Asegurado se incorporará a la Póliza a partir de la fecha de inicio de vigencia indicado en su respectivo Certificado de Incorporación.

Artículo 5º - Objeto del Seguro

El Asegurador se compromete al pago de la indemnización estipulada en la presente Póliza, en el caso que la persona designada como Asegurado sufra durante el período de vigencia de su respectivo Certificado de Incorporación, un Accidente cubierto que le provoque alguna de las consecuencias descriptas como un riesgo cubierto en las Condiciones Generales Específicas anexas a esta Póliza y detalladas en el Certificado de Incorporación del Asegurado, y siempre que dicha consecuencia se manifieste a más tardar dentro de un (1) año a contar de la fecha del Accidente.

Salvo las exclusiones establecidas en el Artículo de Exclusiones de las presentes Condiciones Generales Comunes o las que puedan resultar de una Cláusula Especial y en la definición del término “Accidente” incluida en el Artículo de Definiciones, este seguro cubre los Accidentes que puedan ocurrirle al Asegurado en cualquier lugar o país.

El Asegurador efectuará el pago de la indemnización correspondiente, dentro del plazo establecido en el artículo 49 de la Ley de Seguros.

Artículo 6º - Agravación por Con causas

Si las consecuencias de un Accidente fueran agravadas por efecto de una enfermedad independiente de él, de un estado constitucional anormal con respecto a la edad del Asegurado, o de un defecto físico de cualquier naturaleza y origen, la indemnización que corresponda se liquidará de acuerdo con las consecuencias que el mismo Accidente hubiera presumiblemente producido con total abstracción de la mencionada concausa, salvo que ésta fuere consecuencia de un Accidente cubierto por la Póliza y ocurrido durante la vigencia del respectivo Certificado de Incorporación del Asegurado, de acuerdo a criterio médico.

Artículo 7º - Exclusiones

Quedan expresamente excluidos de la cobertura que otorga esta Póliza, los daños sufridos por el Asegurado que sean consecuencia inmediata o mediata de:

  1. enfermedades de cualquier naturaleza inclusive las originadas por la picadura de insectos; excepto carbunclo, tétanos, rabia u otras infecciones microbianas o intoxicaciones cuando hubieran sido provocadas por un Accidente cubierto sufrido por el Asegurado.

  2. enfermedades profesionales de cualquier tipo que pudiera sufrir el Asegurado producto de la actividad laboral por él desarrollada;

  3. la acción de los rayos “X” y similares y de cualquier elemento radioactivo u originadas en reacciones nucleares;

  4. lesiones imputables a esfuerzo;

  5. insolación, quemaduras por rayos solares, enfriamiento y demás efectos de las condiciones atmosféricas o ambientales;

  6. psicopatías o enfermedades psiquiátricas transitorias o permanentes, excepto que las mismas provengan de estrés post-traumático o de reacciones vivenciales reactivas de un Accidente cubierto sufrido por el Asegurado;

  7. operaciones quirúrgicas o tratamientos, salvo que sobrevengan como consecuencia inmediata de un Accidente cubierto o del tratamiento de las lesiones por él producidas;

  8. accidentes causados por vértigos, vahídos, lipotimias, convulsiones o parálisis y los que ocurran por estado de enajenación mental, salvo que tales trastornos sean consecuencia inmediata de un Accidente cubierto;

  9. estado de ebriedad o por estar el Asegurado bajo la influencia de abuso de estupefacientes o alcaloides;

  10. accidentes que ocurran mientras el Asegurado tome parte en carreras, ejercicios o juegos atléticos de acrobacia o que tengan por objeto pruebas de carácter excepcional, o mientras participe en viajes o excursiones a regiones o zonas inexploradas;

  11. accidentes derivados de la navegación aérea no realizada en líneas de transporte aéreo regular;

  12. accidentes causados por hechos de guerra civil o internacional;

  13. accidentes causados por hechos de guerrilla, rebelión, sedición, terrorismo, motín o tumulto popular, cuando el Asegurado participe como elemento activo;

  14. accidentes causados por fenómenos sísmicos, inundaciones u otros fenómenos naturales de carácter catastrófico;

  15. accidentes ocurridos durante la práctica y/o entrenamiento de deportes de alto riesgo, salvo que se hubiese pactado expresamente su inclusión por tener vinculación con la actividad laboral desarrollada por el Asegurado;

  16. accidentes provocados por dolo o culpa grave del Asegurado; si es provocado deliberadamente por acto ilícito del beneficiario del presente seguro, el mismo pierde derecho a ser indemnizado;

  17. Accidentes derivados del uso de motonetas, motocicletas o motos;

  18. Rotura de huesos producida como consecuencia inmediata o mediata de osteoporosis.

Artículo 8º - Primas del Seguro

Las primas del seguro aplicables se indican en las Condiciones Particulares.

Las primas podrán ser ajustadas en cada anualidad de la Póliza, salvo que en las Condiciones Particulares se indique un plazo menor, previo a la renovación automática de la póliza por el Asegurador con el objeto de adecuar la prima al verdadero estado del riesgo, sobre la base de información que a tales efectos se requerirá al Tomador.

El Asegurador comunicará por escrito al Tomador las nuevas primas resultantes con una anticipación no inferior a treinta (30) días del vencimiento de la anualidad de la póliza a renovar.

La diferencia se considerará aprobada y la renovación aceptada por el Tomador si no reclama dentro de los treinta (30) días de haber recibido dicha comunicación

Artículo 9º - Pago del Premio

El premio estará sujeto a las condiciones y efectos establecidos en la “Cláusula de Cobranza del Premio” que forma parte de las presentes Condiciones Generales Comunes.

Artículo 10º - Cantidad Mínima de Asegurados

Es requisito primordial para que este seguro pueda mantenerse en vigencia, en las condiciones pactadas en materia de Sumas Aseguradas y de Primas, que la cantidad de Asegurados alcance por lo menos al mínimo indicado en las Condiciones Particulares de esta Póliza.

Si en un determinado momento no se reuniera el mínimo antes mencionado, el Asegurador se reserva el derecho de modificar las primas pactadas. El Asegurador notificará su decisión por escrito al Tomador con una anticipación mínima de treinta (30) días.

Artículo 11º - Denuncia del Accidente. Procedimiento. Cargas del Asegurado y/o Beneficiario

El Asegurado y/o el Beneficiario –según corresponda- comunicarán por escrito al Asegurador el Accidente dentro del plazo de 3 días de ocurrido, bajo pena de perder el derecho a los beneficios previstos en esta Póliza, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia.

El Asegurado y/o el Beneficiario deberán suministrar al Asegurador las pruebas necesarias respecto de la fecha y causa del Accidente, así como respecto de la forma y el lugar en que ocurrió.

Desde el momento de hacerse aparentes las lesiones originadas en un Accidente que pudieran estar cubiertas por la Póliza, el Asegurado deberá someterse a un tratamiento médico racional y seguir las indicaciones del facultativo que lo asiste.

También deberá enviarse al Asegurador un certificado del médico que atiende al Asegurado expresando las causas y naturaleza de las lesiones que éste presente, sus consecuencias conocidas o presuntas y la constancia de que se encuentra sometido a un tratamiento racional.

El Asegurado deberá someterse al examen de los médicos del Asegurador cada vez que éste lo solicite.

El Asegurado y/o el Beneficiario está obligado a suministrar al Asegurador la información y/o prueba instrumental que éste le solicite a fin de poder verificar el siniestro y la extensión de la prestación a su cargo, como así también a permitirle al Asegurador efectuar las indagaciones necesarias a tales fines.

En caso de muerte del Asegurado, el Asegurador se reserva el derecho de exigir la autopsia o la exhumación del cadáver para establecer las causas del fallecimiento, debiendo el Beneficiario prestar su conformidad y colaboración para la obtención de las correspondientes autorizaciones. La autopsia o la exhumación deberá efectuarse con citación del Beneficiario, quien podrá designar un médico para que lo represente. Los gastos de la autopsia o de la exhumación serán a cargo del Asegurador, salvo los derivados del representante médico designado por el Beneficiario.

El incumplimiento por parte del Asegurado y/o del Beneficiario –según corresponda- de las cargas impuestas en este artículo producirá la caducidad automática de los beneficios que otorga la presente Póliza.

Artículo 12º - Valuación por Peritos

Si no hubiera acuerdo entre el Asegurador y el Asegurado y/o Beneficiario –según corresponda-, las consecuencias indemnizables del Accidente serán determinadas por dos médicos designados uno por cada parte, los que deberán elegir dentro de los 8 días de su designación, a un tercer facultativo para el caso de divergencia.

Los médicos designados por las partes deberán presentar su informe dentro de los 30 días y en caso de divergencia el tercer facultativo deberá expedirse dentro del plazo de 15 días.

Si una de las partes omitiese designar médico dentro del octavo día de requerido por la otra, o si el tercer facultativo no fuera designado en el plazo establecido en el párrafo precedente, la parte más diligente podrá requerir su nombramiento a la Secretaría de Estado de Salud Pública de la Nación.

Los honorarios y gastos de los médicos de las partes serán a su respectivo cargo y los del tercer facultativo serán pagados por la parte cuyas pretensiones se alejen más del dictamen definitivo, salvo en el caso de equidistancia en que se pagarán por mitades entre las partes.

Artículo 13º - Designación de Beneficiarios

La designación de Beneficiario o Beneficiarios se hará por escrito y es válida aunque se notifique al Asegurador luego de ocurrido el evento previsto.

Designadas varias personas sin indicación de proporciones, se entiende que el beneficio es por partes iguales.

Cuando se designe a los hijos, se entiende a los concebidos y sobrevivientes al tiempo de ocurrir el evento previsto.

Cuando se designe a los herederos, se entiende los que por ley suceden al Asegurado en proporción a sus respectivas cuotas hereditarias, si no hubiere otorgado testamento. Si lo hubiere otorgado, se tendrá por designados a los herederos instituidos en el mismo. Si los herederos instituidos en el testamento fueran los herederos legales y no se hubiere fijado proporción alguna, el beneficio se distribuirá conforme con las cuotas hereditarias.

Cuando el Asegurado Principal no designe Beneficiario o por cualquier causa la designación resulte ineficaz o quede sin efecto, se entiende que designó a sus herederos.

Pierde todo derecho el Beneficiario que provoca deliberadamente la muerte del Asegurado con un hecho ilícito.

Artículo 14º - Cambio de Beneficiarios

El Asegurado podrá cambiar, en cualquier momento, el Beneficiario o Beneficiarios, salvo que la designación sea a título oneroso. El cambio de Beneficiario surtirá efecto frente al Asegurador, si el Asegurado dirige a sus oficinas la comunicación escrita respectiva.

En caso de imposibilidad de abonar el beneficio por duda sobre la designación o cambio de Beneficiario, o en cuanto a los herederos legales, el Asegurador consignará judicialmente el importe en la forma que corresponda según la situación que se presentara, dejando así liberada a resolución judicial la determinación de la persona o personas beneficiarias.

El Asegurador quedará liberado en caso de pagar la Suma Asegurada a los Beneficiarios debidamente designados con anterioridad a la recepción de cualquier comunicación modificatoria de esa designación.

Artículo 15º - Reticencia o Falsa Declaración

Esta Póliza y/o los Certificados de Incorporación han sido extendidos por el Asegurador sobre la base de las declaraciones suscriptas por el Tomador en la solicitud del seguro y/o por los Asegurados en sus solicitudes individuales.

Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el Tomador y/o por los Asegurados, aún hecha de buena fe, que a juicio de peritos hubiere impedido el contrato y/o la aceptación de los seguros individuales, o habría modificado las condiciones de los mismos, si el Asegurador hubiese sido cerciorado del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato y/o los Certificados de Incorporación, según el caso.

Cuando la reticencia o falsedad sólo fuere imputable a parte del grupo asegurado, serán nulos únicamente los respectivos certificados individuales, excepto que, a juicio de peritos dicha reticencia hubiese impedido la cobertura de la totalidad del grupo asegurado.

El Asegurador debe impugnar el contrato dentro de los tres meses de haber conocido la reticencia o falsedad.

Cuando la reticencia no dolosa es alegada en el plazo del Artículo 5 de la Ley de Seguros, el Asegurador, a su exclusivo juicio, puede anular el contrato restituyendo la prima percibida con deducción de los gastos, o reajustarla con la conformidad del Asegurado al verdadero estado del riesgo. Si la reticencia fuese dolosa o de mala fe, el Asegurador tiene derecho a las primas de los períodos transcurridos y del período en cuyo transcurso invoque la reticencia o falsa declaración. En todos los casos, si el siniestro ocurre durante el plazo para impugnar, el Asegurador no adeuda prestación alguna.

Cuando el seguro se efectúe por cuenta ajena se juzgará la reticencia por el conocimiento y la conducta del Tomador y del Asegurado.

El Asegurador renuncia expresamente a invocar cualquier reticencia -excepción hecha si fuese dolosa- como motivo de nulidad, derivada de dichas declaraciones del Tomador y/o Asegurado después de transcurridos tres años desde el inicio de vigencia de esta Póliza y/o del Certificado de Incorporación, según el caso.

Artículo 16º - Agravación o Modificación del Riesgo

El Asegurado y/o Tomador debe denunciar al Asegurador las agravaciones del riesgo asumido, causadas por un hecho suyo, antes de que se produzcan y las debidas a un hecho ajeno, inmediatamente después de conocerlas.

Se entiende por agravación del riesgo asumido, la que si hubiese existido al tiempo de la celebración del contrato, a juicio de peritos hubiera impedido el mismo o modificado sus condiciones.

Se consideran agravaciones/ modificaciones del riesgo únicamente las que provengan de las siguientes circunstancias:

  1. Modificación del estado físico o mental del Asegurado.

  2. Modificación de su profesión o actividad.

  3. Fijación de residencia fuera del país.

  4. Modificación del horario habitual en el cual desempeña sus tareas, de acuerdo a lo declarado en la solicitud.

  5. Modificación del trayecto entre su domicilio y el lugar donde desempeña su actividad o viceversa.

Cuando la agravación se deba a un hecho del Asegurado y/o Tomador la cobertura quedará suspendida. El Asegurador, en el término de siete días, deberá notificar su decisión de rescindir.

Cuando la agravación resulte de un hecho ajeno al Asegurado y/o Tomador, el Asegurador deberá notificarle su decisión de rescindir dentro del término de un mes y con un preaviso de siete días. Si el riesgo no se hubiera asumido según las prácticas comerciales del Asegurador, será de aplicación lo dispuesto en el párrafo precedente.

No obstante, cuando la agravación provenga del cambio de la profesión o actividad del Asegurado y si de haber existido ese cambio al tiempo de la celebración, el Asegurador hubiera concluido el contrato por una prima mayor, la suma asegurada se reducirá en proporción a la prima pagada.

La rescisión del contrato por agravación del riesgo da derecho al Asegurador:

  1. Si la agravación del riesgo le fue comunicada oportunamente, a percibir la prima proporcional al tiempo transcurrido.

  2. Si no le fue comunicada oportunamente, a percibir la prima por el período de seguro en curso, sin perjuicio del derecho del Asegurador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 17.418 en caso de siniestro.

Artículo 17º - Rescisión de esta Póliza

El Tomador y el Asegurador tendrán derecho a rescindir el presente contrato de seguro sin expresar causa. Si el Asegurador ejerce la facultad de rescindir deberá dar un preaviso no menor de 15 días. Si el Tomador opta por la rescisión, la misma se producirá desde la fecha en que el Asegurador reciba la notificación por escrito.

Si el Asegurador ejerce la facultad de rescindir, la prima se reducirá proporcionalmente por el plazo no corrido. Si el Tomador opta por la rescisión, el Asegurador tendrá derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido, según las tarifas de corto plazo.

Artículo 18º - Terminación de la Cobertura Individual

El Certificado de Incorporación de cada Asegurado quedará rescindido o caducará en cualquiera de los siguientes casos (el que ocurra primero):

  1. por cumplir el Asegurado la edad máxima de permanencia establecida en las Condiciones Particulares;

  2. por dejar de pertenecer el Asegurado al grupo regido por el Tomador;

  3. por caducidad del Certificado de Incorporación del Asegurado por cualquier causa;

  4. por rescisión o caducidad de esta póliza;

  5. por fallecimiento del Asegurado.

  6. a partir de la fecha en que el asegurado quedase comprendido en algún beneficio de invalidez total y permanente amparado por esta póliza.

  7. por haberse consumido totalmente la Suma Asegurada correspondiente a las coberturas de fallecimiento contratadas, en virtud de haberse efectuado pagos bajo alguna cobertura contratada que sea sustitutiva de las coberturas de fallecimiento;

En los casos previstos en los incisos e), f) y g) precedentes, la totalidad del a prima será ganada por el Asegurador.

Artículo 19º - Obligaciones del Tomador

A los efectos del presente seguro, el Tomador se compromete a:

  1. Denunciar al Asegurador todo Accidente presumiblemente cubierto por esta Póliza.

  2. Informar al Asegurador toda Denuncia de Siniestro sobre la cual tome conocimiento.

  3. Informar mensualmente las altas, bajas y/o modificaciones relativas a los Asegurados, mediante el envío en soporte magnético de un archivo conteniendo los datos mínimos requeridos por el Asegurador.

  4. Hacer entrega de los Certificados de Incorporación emitidos a los Asegurados.

  5. Informar al Asegurador todo cambio en la Designación de Beneficiarios sobre la cual tome conocimiento.

  6. Denunciar al Asegurador las agravaciones/ modificaciones del riesgo asumido.

El Asegurador podrá solicitar o acceder en cualquier momento a la información, documentación y registros en poder del Tomador relacionados con la ejecución de este contrato.

Artículo 20º - Duplicado de Póliza y de Certificados – Copias

En caso de robo, pérdida o destrucción de esta Póliza o de cualquier Certificado de Incorporación, el Tomador o el Asegurado, respectivamente, podrán obtener un duplicado en sustitución de la Póliza o Certificado de Incorporación original, sin costo. Las modificaciones o suplementos que se incluyan en el duplicado, a pedido del Tomador o del Asegurado, según el caso, serán los únicos válidos.

El Tomador o el Asegurado tienen derecho a que se les entregue copia de las declaraciones efectuadas con motivo de este contrato, sin costo.

Artículo 21º - Impuestos, Tasas y Contribuciones

Los impuestos, tasas y contribuciones de cualquier índole y jurisdicción que se crearen en lo sucesivo o los aumentos eventuales de los existentes, estarán a cargo del Tomador, de los Asegurados, de sus Beneficiarios o de sus herederos, según el caso, salvo cuando la ley los declare expresamente a cargo exclusivo del Asegurador.

Artículo 22º - Domicilio para denuncias y declaraciones

El domicilio en el que las partes deben efectuar las denuncias, declaraciones y demás comunicaciones previstas en este contrato o en la Ley de Seguros Nº 17.418 es el último declarado por ellas.

Artículo 23º - Jurisdicción

Toda controversia judicial relativa a la presente póliza podrá ser dirimida ante los Tribunales Ordinarios competentes del lugar de su emisión. Para el caso en que la póliza haya sido emitida en una jurisdicción distinta al domicilio del asegurado, éste podrá recurrir a los Tribunales Ordinarios competentes correspondientes a su domicilio.

Artículo 24º - Cesiones

Los derechos emergentes de esta póliza son intransferibles. Toda cesión o transferencia se considerará nula y sin efecto alguno.

 

SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES PERSONALES

CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS

1. COBERTURA DE FALLECIMIENTO

Riesgo Cubierto

La presente Condición General Específica ampara el riesgo de fallecimiento del Asegurado como consecuencia inmediata de un Accidente cubierto, y siempre que el fallecimiento se produzca dentro de un (1) año a contar de la fecha del mismo.

El Asegurador indemnizará al Beneficiario la Suma Asegurada que se indica para esta cobertura en las Condiciones Particulares y en el respectivo Certificado de Incorporación.

1. Carácter del Beneficio

Cualquier indemnización que corresponda en virtud de esta Condición General Específica es adicional e independiente de la que corresponda por otras coberturas contratadas.

Sin embargo, el Asegurador deducirá de la prestación correspondiente a fallecimiento la totalidad de los montos que, hubiere abonado por cualquier cobertura de Invalidez incluida en la Póliza, como consecuencia de uno o varios Accidentes cubiertos por ella.

 

SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES PERSONALES

CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS

12. COBERTURA DE INVALIDEZ PERMANENTE – AMPLIA

1. Riesgo Cubierto

El Asegurador abonará el porcentaje que corresponda aplicar sobre la Suma Asegurada de esta Condición General Específica indicada en las Condiciones Particulares y el respectivo Certificado de Incorporación, en caso de que el Asegurado manifestase una Invalidez Permanente, producto de un Accidente cubierto, con prescindencia de su profesión u ocupación, y siempre que la misma se haya manifestado dentro de un (1) año a contar de la fecha del Accidente y hubiese continuado ininterrumpidamente por el término de 6 (seis) meses consecutivos, en función de la naturaleza y gravedad de la lesión sufrida según se indica en la siguiente tabla:

Invalidez Total Permanente

Estado absoluto e incurable de alienación mental que, no permita al Asegurado ningún trabajo u ocupación, por el resto de su vida 100%
Fractura incurable de la columna vertebral que determine invalidez total y permanente 100%

Invalidez Parcial Permanente

a) Cabeza
Sordera total e incurable de los dos oídos 50%
Pérdida total de un ojo o reducción de la mitad de la visión binocular normal 40%
Sordera total e incurable de un oído 15%
Ablación de la mandíbula inferior 50%
b) Miembros superiores
  DER IZQ
Pérdida total de un brazo 65% 52%
Pérdida total de una mano 60% 48%
Fractura no consolidada de un brazo (seudoartrosis total) 45% 36%
Anquilosis del hombro en posición no funcional 30% 24%
Anquilosis del hombro en posición funcional 25% 20%
Anquilosis del codo en posición no funcional 25% 20%
Anquilosis del codo en posición funcional 20% 16%
Anquilosis de la muñeca en posición no funcional 20% 16%
Anquilosis de la muñeca en posición funcional 15% 12%
Pérdida total del pulgar 18% 14%
Pérdida total del índice 14% 11%
b) Miembros inferiores
Pérdida total de una pierna 55%
Pérdida total de un pie 40%
Fractura no consolidada de un muslo (seudoartrosis total) 35%
Fractura no consolidada de una pierna (seudoartrosis total) 30%
Fractura no consolidada de una rótula 30%
Fractura no consolidada de un pie (seudoartrosis total) 20%
Anquilosis de la cadera en posición no funcional 40%
Anquilosis de la cadera en posición funcional 20%
Anquilosis de la rodilla en posición no funcional 30%
Anquilosis de la rodilla en posición funcional 15%
Anquilosis del empeine en posición no funcional 15%
Acortamiento de un miembro inferior de por lo menos cinco centímetros 15%

La lesión referida más arriba se define como un daño de carácter definitivo, que implique un 100% de pérdida física o capacidad funcional del miembro u órgano de que se trate.

En caso de corresponder una indemnización por Invalidez Total, el importe del Beneficio será reducido en el importe de toda otra indemnización que hubiere percibido el Asegurado por éste u otro accidente, en concepto de indemnización por Invalideces Parciales cubiertas por esta póliza.

La pérdida parcial de los miembros u órganos, será indemnizada en proporción a la reducción definitiva de la respectiva capacidad funcional, pero si la invalidez deriva de seudoartrosis, la indemnización no podrá exceder el 70% de la que corresponde por la pérdida total del miembro u órgano afectado.

La pérdida de falanges de los dedos no será indemnizada.

Por la pérdida de varios miembros u órganos, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada miembro u órgano perdido. Bajo ninguna circunstancia se indemnizará por más del 100% de la Suma Asegurada correspondiente para esta cobertura.

Cuando la invalidez así establecida llegue al 80% se considerará invalidez total y se abonará por consiguiente íntegramente la suma asegurada.

En caso de haberse abonado el total de la Suma Asegurada de esta cobertura, ya sea por haber tenido lugar una Invalidez Total o una suma de Invalideces Parciales, a raíz de uno o varios accidentes cubiertos por la póliza, se tendrá por agotada la cobertura.

En caso de constar en la solicitud o propuesta que el Asegurado ha declarado ser zurdo, se invertirán los porcentajes de indemnización fijados por la pérdida de los miembros superiores.

La indemnización por lesiones que sin estar comprendidas en la enumeración que precede constituyan una invalidez permanente, será fijada en proporción a la disminución de la capacidad funcional total, teniendo en cuenta, de ser posible, su comparación con la de los casos previstos y siempre independientemente de la profesión u ocupación del asegurado.

Las invalideces derivadas de accidentes sucesivos cubiertos por esta póliza serán tomadas en conjunto a fin de fijar el grado de invalidez a indemnizar por el último accidente.

La pérdida de miembros u órganos incapacitados antes de cada accidente, solamente será indemnizada en la medida en que constituya una agravación de la invalidez anterior.

2. Carácter del Beneficio

Esta cobertura es sustitutiva de las indemnizaciones que corresponda a cualquier cobertura por fallecimiento del asegurado por accidente, por lo cual las indemnizaciones que reciba el Asegurado en virtud de esta Condición General Específica se deducirán de la indemnización que corresponda a los beneficiarios por aplicación de otras coberturas contratadas que cubran el fallecimiento del asegurado. Esta cobertura es adicional e independiente a cualquier otra cobertura cuyo riesgo cubierto no sea el fallecimiento del asegurado.

 

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CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS

6. COBERTURA DE FRACTURAS DE HUESOS, DISLOCACIONES Y/O QUEMADURAS

 

1. Riesgo Cubierto

Esta Condición General Específica cubre las Fracturas de Huesos, Dislocaciones (que requieran intervención quirúrgica) y Quemaduras que sufriese el Asegurado como consecuencia de un Accidente cubierto, y siempre que dichas consecuencias se hayan manifestado dentro de un (1) año a contar de la ocurrencia del mismo, según detalle a continuación:

Fractura de Huesos

  • Cráneo

  • Cadera, Pelvis

  • Pierna, Tobillo, Talón, Muslo

  • Brazo, Hombro, Muñeca

  • Rótula, Clavícula, Omóplato

  • Dedos de la mano, Dedos del Pie

  • Cuello, Torso

Dislocaciones

  • Espinal Dorsal

  • Cadera

  • Rodilla, Hombro, Muñeca, Tobillo

  • Otros

Quemaduras

  • 3er. Grado y más del 15% del cuerpo

  • 3er. Grado, más del 4% del cuerpo y hasta el 15%

Se entiende como fractura a la ruptura parcial o total de un hueso; una dislocación significa toda lesión cápsulo-ligamentosa con pérdida permanente del contacto de las superficies articulares; quemadura es toda lesión causada por contacto con llamas, líquidos calientes, superficies calientes, químicos, electricidad u otras fuentes de altas temperaturas como así también el contacto con elementos a temperaturas extremadamente bajas.

2. Beneficio

Con relación a cada riesgo cubierto, el Asegurador indemnizará al Asegurado el importe resultante de aplicar el porcentaje definido para cada uno de los riesgos sobre la Suma Asegurada establecida para esta cobertura en las Condiciones Particulares y el respectivo certificado de Incorporación.

Porcentajes de Suma Asegurada correspondiente a cada Riesgo cubierto

Fractura de Huesos

Cráneo 100,00%
Cadera, Pelvis 87,50%
Pierna, Tobillo, Talón, Muslo 60,00%
Brazo, Hombro, Muñeca 50,00%
Rótula, Clavícula, Omóplato 25,00%
Otros: Dedos de la mano, Dedos del Pie 5,00%
Cuello, Torso 37,50%

 

Dislocaciones

Espina Dorsal 75,00%
Cadera 50,00%
Rodilla, Hombro, Muñeca, Tobillo 25,00%
Otros 7,50%

 

Quemaduras

3er. Grado y más del 15% del cuerpo 75,00%
3er. Grado, más del 4% del cuerpo y hasta el 15% 37,50%

 

Si como consecuencia de un mismo accidente se produjera más de uno de los riesgos cubiertos, las indemnizaciones a cargo del Asegurador se sumarán. En tal caso, la indemnización máxima a cargo del Asegurador no podrá superar la Suma Asegurada establecida en las Condiciones Particulares de póliza para esta cobertura.

3. Carácter del Beneficio

Cualquier indemnización que corresponda en virtud de esta Condición General Específica es adicional e independiente de la que corresponda por otras coberturas, las cuales se mantendrán en tanto se continúe efectuando, en caso que así corresponda, el pago de las primas inherentes a las mismas.

 

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17. COBERTURA DE RENTA DIARIA POR INTERNACIÓN BÁSICA

  1.- RIESGO CUBIERTOS

En caso de que el Asegurado sufriese algún Accidente cubierto que causare su internación en algún Establecimiento Asistencial de las características descriptas en estas Condiciones Generales Específicas, la Compañía abonará al Asegurado una Renta Diaria por el importe contratado con esta Aseguradora, por cada día de internación. A los efectos de la indemnización, el importe de Renta Diaria contratado se halla detallado en las Condiciones Particulares y en el respectivo Certificado de Incorporación de la póliza.

Se considerará consecuencia de accidente, toda internación motivada por las lesiones que sufriera el asegurado directa y exclusivamente por un Accidente cubierto, en tanto la internación se suscite dentro de las 72 horas de producido dicho accidente. Esta cobertura incluye asimismo las reinternaciones derivadas del mismo Accidente, siempre que la primera internación hubiera estado amparada por esta cobertura.

La Renta Diaria será abonada desde el primer día completo de internación del Asegurado en un Establecimiento Asistencial, en tanto la internación tenga lugar por el Período de Espera mínimo de días completos y consecutivos definido en Condiciones Particulares y en el respectivo Certificado de Incorporación, independientemente de los gastos generados por la misma al asegurado ya que el beneficio aquí instaurado es de carácter indemnizatorio. En ningún caso, ya sea por la ocurrencia de uno o varios accidentes cubiertos, se cubrirán más del Máximo de Días Cubiertos de internación definido en Condiciones Particulares y en el respectivo Certificado de Incorporación.

 

2.- CARACTER DEL BENEFICIO

Cualquier indemnización que corresponda en virtud de esta Condición General Específica es adicional e independiente de la que corresponda por otras coberturas.
Asimismo la indemnización establecida es adicional e independiente de la que le pueda corresponder al asegurado por pertenecer a una Obra Social, Empresa de Medicina Prepaga o cualquier otra institución que le brinde beneficios por internación.

3.- ESTABLECIMIENTO ASISTENCIAL

La elección del Establecimiento Asistencial (Sanatorio, Hospital, Clínica, Instituto, Policlínico) queda librada a la voluntad del Asegurado con la única restricción de que el mismo se halle legalmente autorizado, posea servicio de enfermeros las 24 horas del día y se halle equipado para efectuar cirugía mayor.

 

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CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS

36. COBERTURA DE REINTEGRO DE GASTOS POR ASISTENCIA MÉDICO-FARMACÉUTICA LIMITADA

  1. Riesgo Cubierto

La presente Condición General Específica cubre el reintegro de los gastos incurridos por las prestaciones médico-farmacéuticas que fueren consecuencia directa de un Accidente cubierto, y siempre que las consecuencias del Accidente se manifiesten a más tardar dentro de un año a contar de la fecha del mismo.

Las prestaciones comprendidas en la presente cobertura son las siguientes:

1. Atención médica

Se incluyen bajo este concepto la totalidad de las prestaciones médicas que pudiera requerir la atención del Asegurado, siendo que las mismas fueran requeridas durante una internación o en forma ambulatoria.

Quedan comprendidas bajo este concepto:

  • Las consultas médicas correspondientes a todas las especialidades reconocidas por la autoridad sanitaria;

  • las internaciones clínico–quirúrgicas, especializadas, de alta complejidad y domiciliarias;

  • las intervenciones quirúrgicas y no quirúrgicas;

  • las prácticas de diagnóstico (análisis clínicos y estudios de alta complejidad);

  • las prácticas terapéuticas de baja, media y alta complejidad médica.

2. Atención farmacéutica

Se incluye bajo este concepto la provisión de la totalidad de los medicamentos que pudiere requerir la atención de la afección del Asegurado, tanto sea para su tratamiento ambulatorio como durante una internación.

El Asegurador abonará al Asegurado los gastos incurridos por las prestaciones mencionadas previa deducción de la Franquicia, cuyo importe figura en las Condiciones Particulares, y hasta el límite de la Suma Asegurada indicada en las Condiciones Particulares y en el respectivo Certificado de Incorporación.

Sin perjuicio de ello, las indemnizaciones abonadas bajo esta póliza por las prestaciones a reintegrar bajo esta Condición General Específica, en ningún caso, ya sea por la ocurrencia de uno o varios accidentes cubiertos, podrán superar en conjunto durante toda la vigencia del Certificado de Incorporación, el monto estipulado en concepto de Suma Asegurada por esta cobertura.

2. Requisitos para el reintegro de gastos

El Asegurado o la persona que efectivamente realizó el gasto deberá presentar en la compañía la factura o ticket o comprobante del gasto realizado, acreditando que el gasto se encuentra vinculado con el siniestro denunciado.

3. Carácter del Beneficio

Queda entendido y convenido que en caso de siniestro que afecte las restantes coberturas de esta Póliza no se deducirán de las mismas los importes que se hubieran abonado en concepto de Asistencia Médico Farmacéutica, ya que esta prestación es adicional e independiente de las demás. Asimismo, aquellos asegurados que sean afiliados a Obras Sociales o Empresas de Medicina Prepaga, sólo serán cubiertos por los gastos efectuados no cubiertos por dichas instituciones; es decir que los gastos cubiertos son los mencionados en el artículo 1 no incluidos en el Plan Médico Obligatorio.

4. Exclusiones Específicas

Además de las exclusiones generales establecidas en las Condiciones Generales Comunes, el Asegurador no tomará a su cargo los gastos por viajes y estadías para tratamientos termales o convalecencias ni el suministro de lentes, aparatos ortopédicos y prótesis dentales.

 

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26. CLÁUSULA DE AMPLIACIÓN DE COBERTURA – MOTOS, MOTOCICLETAS O MOTONETAS

Contrariamente a lo estipulado en el artículo de “Riesgos No Cubiertos” de las Condiciones Generales Comunes, el Asegurador pagará las indemnizaciones establecidas de acuerdo con las Condiciones Generales Específicas contratadas, si el Asegurado sufre consecuencias indemnizables a consecuencia de un Accidente cubierto como conductor de una motocicleta motoneta o moto y siempre que:

  1. esté habilitado para conducir este tipo de vehículos y lleve consigo la licencia correspondiente;

  2. porte la cédula de identificación del vehículo y el comprobante del seguro en vigencia;

  3. lleve puesto el casco normalizado y si el vehículo no tiene parabrisas, use anteojos.

  4. circule en la vía pública respetando las señales de tránsito y las normas legales vigentes en la materia (Ley de Tránsito N° 24.449).

Motoneta: motocicleta de hasta 50 centímetros cúbicos de cilindrada y que no puede exceder los 50 km./hora de velocidad.

Moto - Motocicleta: todo vehículo de dos ruedas con motor a tracción propia de más de 50 centímetros cúbicos de cilindrada y que puede desarrollar velocidades superiores a los 50 km./hora de velocidad.

 

29. CLÁUSULA DE COBRANZA DEL PREMIO

 

Artículo 1° - El premio de este seguro debe pagarse en la fecha de iniciación de su vigencia.

Sin embargo, el premio no será exigible sino contra entrega de la póliza o certificado de cobertura.

Se entiende por premio la prima más los impuestos, tasas, gravámenes y todo otro recargo adicional a la misma.

En caso de renovación automática, el premio correspondiente deberá pagarse en la fecha de la renovación automática.

Artículo 2° - 2.1. Vencido cualquiera de los plazos de pago del premio exigible, el Tomador contará con un plazo de gracia de un (1) mes, no menor a 30 días.

2.2 Una vez transcurrido el mismo sin que el pago se haya producido, la cobertura que otorga la póliza quedará automáticamente suspendida.

2.3 Tal suspensión de cobertura se iniciará en todos los casos previstos precedentemente a partir de la hora 24 del día del vencimiento del plazo de gracia.

2.3 El Tomador quedará constituido en mora en forma automática, por el simple vencimiento del plazo, sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna. Sin embargo, el premio correspondiente al periodo de cobertura suspendida quedará a favor del Asegurador como penalidad.

2.4 Toda rehabilitación de la cobertura suspendida por falta de pago en término surtirá efecto desde el día siguiente a aquel en que la Aseguradora reciba el pago total del importe o importes vencidos. Queda entendido y convenido que la rehabilitación de la cobertura antes mencionada regirá solamente para el futuro, pero no purgará la suspensión anterior de la misma derivada de la falta de pago del premio en el término convenido.

2.5 Transcurridos 30 días corridos desde que se suspendió la cobertura por falta de pago sin que el Tomador la haya pagado y rehabilitado la misma, el contrato de seguro quedará automáticamente resuelto de pleno derecho por el simple vencimiento del plazo y sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna; en este caso el Asegurador tendrá derecho, como penalidad, al cobro íntegro de la prima correspondiente al período de gracia y al período de cobertura suspendida, hasta el momento de la resolución.

2.6 La gestión de cobro extrajudicial o judicial del premio o saldo adeudado, no modificará la suspensión de la cobertura o la resolución del contrato conforme a lo estipulado precedentemente.

Artículo 3° - Las disposiciones de la presente Cláusula son también aplicables a los premios de los seguros de período corto menor de 1 (un) año, y a los adicionales por endosos o suplementos de la póliza.

Artículo 4° - Los únicos sistemas habilitados para pagar premios de contratos de seguros son los siguientes:

  1. Entidades especializadas en cobranza, registro y procesamiento de pagos por medios electrónicos habilitados por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

  2. Entidades financieras sometidas al régimen de la Ley N° 21.526.

  3. Tarjetas de crédito, débito o compras emitidas en el marco de la Ley N° 25.065. Cheques de terceros, los que deberán ser indefectiblemente endosados por el Asegurado o Tomador de la póliza.

  4. Efectivo en moneda de curso legal, mediante la utilización de un Controlador Fiscal homologado por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y registrado ante la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, únicamente hasta la suma máxima establecida en la normativa vigente.

  5. Cuando la percepción de premios se materialice a través del SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SUSS) se considerará cumplida la obligación establecida en el presente artículo.

La entidad aseguradora dispone de un Servicio de Atención al Asegurado que atenderá las consultas y reclamos que presenten los tomadores de seguros, asegurados, beneficiarios y/o derechohabientes.

Los datos de los responsables del servicio de Atención al Asegurado se encuentran disponibles en la página web
https://lifeseguros.com.ar/.

 

En caso de que existiera un reclamo ante la entidad aseguradora y que el mismo no haya sido resuelto o haya sido desestimado, total o parcialmente, o que haya sido denegada su admisión, podrá comunicarse con la Superintendencia de Seguros de la Nación por teléfono al 0800-666-8400, correo electrónico a consultas@ssn.gob.ar o formulario disponible en la página argentina.gob.ar/ssn

 

 

Privacidad de datos


En Life Seguros se respeta la privacidad de la información personal y se asume la responsabilidad de protegerla. Durante el curso de sus actividades comerciales, Life Seguros recopila, utiliza, almacena y procesa información
personal.

A continuación, se detalla cómo Life Seguros trata, recopila, utiliza, comparte, retiene y procesa dicha información.

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  • Colaboraciones estratégicas: La información también puede ser compartida con empresas relacionadas, afiliadas o socios comerciales con fines administrativos, operativos, analíticos y publicitarios, siempre en conformidad con las normativas aplicables y garantizando la seguridad de los datos.
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Normativa vigente en materia de protección de datos personales en Argentina
La protección de datos personales en Argentina se encuentra regulada por:

  • Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales (2000).
  • Decreto N° 1558/2001, reglamentario de la Ley N° 25.326.
  • Resoluciones de la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP).

Autoridad de aplicación y control de la normativa vigente
La autoridad encargada de la aplicación y control de la normativa de protección de datos personales en Argentina es la Agencia de Acceso a la Información Pública. Esta entidad tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que interpongan las personas cuyos derechos hayan sido vulnerados en relación con el tratamiento de sus datos personales.

Derechos de los titulares de los datos
Los titulares de los datos tienen los siguientes derechos conforme a la legislación aplicable:

  • Derecho a acceder a la información: Pueden solicitar y obtener, de forma gratuita y cada seis meses como mínimo, información sobre los datos personales que estén registrados en bases de datos. En el caso de datos de personas fallecidas, este derecho corresponde a sus sucesores universales.
  • Derecho a rectificar y modificar datos: Pueden pedir que sus datos sean corregidos, actualizados o modificados si son incorrectos o incompletos. También pueden solicitar que se eliminen o mantengan en confidencialidad, siempre que la eliminación no cause perjuicios a los derechos de terceros o haya una obligación legal de conservarlos.
  • Derecho a la portabilidad de datos: Los titulares pueden obtener y reutilizar sus datos personales para distintos servicios.
  • Derecho a reclamar compensación: Pueden solicitar compensación por daños y perjuicios si se incumple la legislación de protección de datos.
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    retirara el consentimiento.
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Doc 24

Condiciones de Servicio de Telemedicina

El servicio concede el acceso a una plataforma de vídeo de orientación médica y tele consulta, disponible 24h por día, siete dias por semana. El asegurado podrá realizar consultas de urgencia con médicos de familia/clínica médica o por demanda programada con diversas especialidades, utilizando el aplicativo o la plataforma web DOC24.

Entre las especialidades, el asegurado podrá realizar consultas de:

  • Alergología

  • Cardiología

  • Clínica Médica

  • Dermatología

  • Endocrinología

  • Flebología

  • Gastroenterología

  • Geriatría

  • Ginecología

  • Infectología

  • Nefrología

  • Neurología

  • Nutrición

  • Obstetricia

  • Oftalmología

  • Traumatología

  • Psicología

  • Psiquiatría

  • Reumatología

El asegurado recibirá todas las prescripciones de medicamentos, pedidos de exámenes de forma digital y tendrá acceso a todo el histórico de sus consultas.

Reintegro por compras de Medicamentos recetados

Klimber

El beneficiario tendrá a su disposición un reintegro de 50% por la compra de medicamentos recetados, con un límite que se ajusta periódicamente, informado en la póliza. El proveedor de este servicio es Klimber S.A. Este reintegro no es acumulable con descuentos realizados por cualquier tipo de Plan Médico.

Están excluidos del reintegro los medicamentos de venta libre, material para curaciones, así como oncológicos, maternal, biológicos y crónicos

El beneficiario debe presentar el ticket o factura de compra emitida por la farmacia y la prescripción médica.

En dicha prescripción médica, deben figurar los siguientes datos:

  • Nombre y Apellido del paciente o Número de documento o CUIL.
  • Medicamentos recetados y cantidad de cada uno en números y letras.
  • Firma y sello con número de matrícula del profesional y especialidad.
  • Fecha de prescripción.
  • Toda corrección o enmienda deberá ser salvada por el médico con sello y firma.

En el ticket o Factura, se deberá detallar lo siguiente:

  • Nombre de la Entidad.
  • Medicamento vendido. En caso de ser más de uno, deberá tener el detalle de cada uno.
  • Importe correspondiente a cada medicamento.
  • En el caso que no coincida la cantidad de medicamentos comprados con la cantidad recetados, se aplicará el descuento solamente por uno.

El beneficiario tendrá un límite de 60 días a partir de la fecha de compra para gestionar su reintegro.

Los montos de reintegro cubren al beneficiario, siendo este derecho personal, intransferible, no acumulativos y con los topes indicados anteriormente.

Se deja constancia que las asistencias son un beneficio adicional al seguro y podrán ser modificadas o discontinuadas anualmente.

Al aceptar los presentes Términos y Condiciones, el cliente presta su conformidad expresa para que cualquier información, documentación y/o comunicación que se emita como consecuencia de la contratación de los seguros y de las asistencias pueda canalizarse a través de MercadoLibre S.R.L., quedando Life Seguros de Vida y Patrimoniales S.A., Portal Salud S.A. (DOC24) y/o cualquier otro tercero involucrado en la prestación de las coberturas y servicios, autorizados a transmitir y/o comunicar dicho contenido a través de MercadoLibre S.R.L. De esta forma, el usuario tendrá a disposición el Certificado de Incorporación al Seguro a través de la App de Mercado Pago dentro de la sección “Seguros y garantías”, el que podrá visualizar y descargar.

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