Cómo y cuándo podrían aplicarme la percepción especial a los IIBB
Esta percepción es un impuesto que aplicamos sobre el total de ventas que hayas tenido durante el mes de facturación y deberás pagar antes de la fecha de vencimiento.
Si estás inscripto
La alícuota con la que calculamos la percepción dependerá del domicilio de tu comprador y la inscripción de IIBB que tengas registrada en tu cuenta:
Jurisdicción | Alícuota | |
Régimen local | Convenio multilateral | |
CABA | 3% | Padrón de alícuotas diferenciales o 3% |
La Pampa | 2,5% | 1,5% |
Tucumán | 5% | 2,5% |
Si no estás inscripto
Aplicamos la percepción si en un mes de facturación superás las condiciones establecidas por cada jurisdicción pagar el impuesto:
Jurisdicción | Condiciones establecidas por el fisco | Alícuota | |
Cobros | Monto total | ||
CABA | 10 | $ 10.000 | 4% |
La Pampa | 3 | No aplica | 3,5% |
Tucumán | 10 | $ 10.000 | 6% |
Podés revisar qué tan cerca estás de cumplir estas condiciones en Facturación > Información fiscal > Previsión de impuestos.
Glosario
- Convenio multilateral: régimen del contribuyente cuando está inscripto en dos o más jurisdicciones.
- Inscripciones: jurisdicciones de Argentina donde el contribuyente se encuentra dado de alta.
- Régimen local: régimen del contribuyente cuando está inscripto en una jurisdicción.
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Cómo y cuándo podrían aplicarme la percepción general a los IIBB