


Devolucion Percepciones Por Compra De Dolares
Características del producto
Características principales
Marca | Asesoramiento Online |
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Modelo | Contable |
Descripción
Ya se puede pedir el reintegro de la percepción por la compra de dólár ahorro y los gastos por bienes y servicios en el exterior, realizados entre el 1 ° de enero y 31 de diciembre de 2022.
Con el inicio de 2023, los contribuyentes que compraron dólar ahorro o solidario o tuvieron gastos en dólares por la compra de bienes y servicios de en el extranjero pueden solicitar ante la AFIP las devoluciones de las percepciones de 35% o más del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales realizados entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2022.
Estas percepciones alcanzan a la compra del dólar ahorro, compras con tarjetas de crédito y compra en moneda extranjera que se pague en pesos, adquisición de servicios en el exterior a través de agencias de turismo, adquisición de pasajes al exterior, entre otras.
Todos esos gastos tuvieron hasta julio de 2022 una percepción de 35% por sobre el valor del dólar oficial, mientras en julio los gastos de bienes y servicios pasaron a pagar 45% y en octubre aquellas compras en el extranjero por US$300 o más lo hacen al 100% con la implementación del llamado dólar Qatar
Quién puede solicitar la devolución de las percepciones ante AFIP
Según explicó Sebastián Domínguez, ceo de SDC Asesores Tributarios, a finales de 2022, la AFIP realizó cambios respecto a los casos en que se puede solicitar la devolución. Ahora, se va a poder solicitar la devolución siempre que:
No se esté inscripto en el impuesto a las Ganancias, ni corresponda realizar esa inscripción.
Estar inscripto en el impuesto a las Ganancias, pero no en el impuesto sobre los Bienes Personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219.
No estar inscripto en el impuesto sobre los Bienes Personales, ni corresponda realizar dicha inscripción.
Estar inscripto en el impuesto sobre los Bienes Personales, pero no en el impuesto a las Ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217.
Trabajar en relación de dependencia y no sea pasible de sufrir retenciones del impuesto a las Ganancias por parte del empleador como agente de retención.
Trabajar en relación de dependencia y siendo pasible de sufrir retenciones del impuesto a las Ganancias por parte de tu empleador, como agente de retención, te hayan realizado percepciones bajo el código 219.
Qué se necesita para solicitar la devolución
Poseer CUIT;
Poseer Clave fiscal, nivel 2 o superior;
Informar a la AFIP la CBU en la que te acreditarán los fondos a través del servicio “Declaración de CBU”;
Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.